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Desde hace algunos años, en nuestro país, se han venido emitiendo una serie de normas orientadas a ensanchar la base tributaria y lograr que las micro y pequeñas empresas se formalicen en el aspecto tributario, tenemos por ello diversos regímenes de impuestos, por ejemplo el RUS (Régimen Único Simplificado), el NUEVO RUS, el RER (Régimen Especial de Impuesto a la Renta) el objetivo de ellos es hacer más fácil la determinación del impuesto a pagar y para ello se indica en el caso del RUS “QUE NO ES NECESARIO LLEVAR LIBROS CONTABLES” que es perjudicial para las micro empresas, por que como contadores sabemos que hasta las mas pequeñas empresas requieren de la información contable para ser gestionada con éxito, en el caso del RER la obligación de llevar libros contables es solamente a algunos de ellos, en resumen, hasta la fecha la facilidad se circunscribía a “No llevar libros contables” o “solamente algunos de ellos”
El 30 de diciembre del año pasado la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT que ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS (lo podemos obtener de http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm ) y en él trae como novedad la CONTABILIDAD SIMPLIFICADA (da a entender que con un solo libro Diario-Mayor se cumple con la obligación de llevar toda la contabilidad) que según la SUNAT tiene por objetivo que en los asuntos relativos a la información contable requerida a las empresas de pequeña dimensión (que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a cien (100) UITs, alrededor de cien mil dólares), se orienta hacia documentos con características cómo la sencillez, la facilidad de comprensión, de utilización y de elaboración, así como la máxima flexibilidad y estandarización posibles, en pocas palabras que la contabilidad sea fácil de llevar y a menos costo. Es justamente el propósito de este artículo analizar y establecer si esta Contabilidad Simplificada realmente lo es, aunque debemos precisar que hasta la fecha solamente se tiene como información el FORMATO 5.2: LIBRO DIARIO - FORMATO SIMPLIFICADO (lo podemos obtener de http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234_formato51.xls ) y el PLAN DE CUENTAS indicado en el anexo o Tabla 9 (lo podemos obtener de http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234_tablas.xls ) no se ha emitido normas adicionales que especifiquen algún tratamiento especial en la aplicación de la normativa contable a este tipo de contabilidad. Vamos a empezar el análisis con el formato indicado y luego seguiremos con la aplicabilidad de las cuentas contables consideradas en la Tabla 9. Respecto al libro Diario en Formato Simplificado, responde al establecimiento nuevamente del antes utilizado Diario Tabular o Columnar, que fue utilizado hace muchos años y que había caído en el olvido, por cuanto ahora ni en la universidades o Institutos superiores se enseña este Libro que para ser justos permite con un solo registro de la operación permite llevar el libro diario (forma horizontal) y a la vez el Libro mayor (vertical), analizando el formato establecido esta compuesto; para los datos generales de 2 columnas una para la fecha y otra para la descripción de la operación; 10 columnas para el activo; 8 columnas para el pasivo; 4 columnas para el patrimonio; 12 para los gastos y 6 para los ingresos. En total 42 columnas pero que pueden incrementarse de acuerdo a la necesidad de información y que se puede deducir de la columna en blanco añadida en el formato oficial. Pero, además debemos tener en cuenta que estas columnas son sencillas para todas las cuentas excepto para las que controlan el movimiento de las cuentas de impuestos (IGV y Renta) y que por tanto, el registro de las operaciones se debe realizar aplicando la teoría matemática o de variaciones de patrimonio, es decir de aumentos (signo positivo) y disminuciones (signo negativo) de las cuentas por cada operación, en caso contrario si la representación contable se realiza aplicando las otras teorías (personalista – jurídica, materialista –controlista o neocontista, que implica identificar “lo que entra y lo que sale”; “quien da y quien recibe”, “las personas”, “los bienes”, “los valores”, “los documentos”,etc. seria necesario dividir cada cuenta en dos columnas, una para los cargos y otra para los abonos lo cual es inviable (el tamaño del formato se duplicaría). De acuerdo a lo analizado, si se diera un ancho a cada columna de 3.5 centímetros (el mismo espacio de Libro Diario Manual) a excepción de la columna de Concepto o Descripción para la que se ha de dedicar como mínimo 6.5 centímetros, el tamaño del Libro Diario Simplificado, sin incluir ningún margen y columnas adicionales tendrá una longitud de un metro con cuarenta y seis centímetros mas cinco milímetros, para el registro manual un libro de ese tamaño seria poco manejable por dos razones, una de ellas el tamaño desmesurado y la otra por lo complicado que va a significar registrar la operaciones considerando las cuentas indicadas en la Tabla 9 aplicando las teorías que se mencionaron líneas arriba y que son las que mayormente se enseñan en las universidades. Respecto a las cuentas, de acuerdo a la tabla 9 en cuanto a las cuentas de Inventario o Balance podemos indicar que se han considerado las cuentas mínimas para acumular los saldos a nivel de masas patrimoniales, no se consideran por ejemplo las cuentas; 14 Cuentas por Cobrar a Accionistas y Personal; 41 Remuneraciones por Pagar; 45 Dividendos por Pagar; 47 Beneficios de los trabajadores; asumimos que las transacciones que se registraban con estas cuentas ahora se registrarán en las Cuentas; 16 Cuentas por Cobrar Diversas y la 46 Cuentas por pagar diversas según corresponda. Ejemplos del registro con cuentas de inventario son los siguientes: | Fecha | Descripción de la Operación | ACTIVO | PASIVO | | 10 | 12 | 42 | | 05-01-2007 | Cobranza a Clientes | + 100 | - 100 | | | 07-01-2007 | Pago a Proveedores | - 80 | | - 80 |
En cuanto a las transacciones de compras consideramos que se ha mantenido en forma innecesaria el control de las existencias por el “método indirecto” o también llamado “Método Especulativo de Cuenta Doble”, es decir utilizando adicionalmente la cuenta 61 Variación de Existencias y la cuenta 60 Compras, respecto a las cuentas de Existencias en el Activo solamente se han considerado las cuentas 20 Mercaderías y 21 Productos Terminados, se han eliminado las demás cuentas que controlaban el movimiento de materias primas, productos en proceso, suministros diversos, etc. Respecto a la cuenta de productos terminados no se ha considerado la cuenta que controla la variación de los mismos, es decir la 71 Variación Almacenada (o desalmacenada) se puede asumir que se puede incrementarla, así como en la Clase 9 la cuenta de Costo de Producción, pero en este caso no solo es incrementar las respectivas cuentas, sino también considerar que el formato de Libro Diario Simplificado tendría una longitud de mas de un metro y medio. Ejemplos de compra de mercaderías es el siguiente: | Fecha | Descripción de la Operación | ACTIVO | PASIVO | GASTOS | | 10 | 20 | 4011D | 42 | 60 | 61 | | 15-01-2007 | Compra al contado de mercadería | - 1190 | + 1000 | -190 | | + 1000 | - 1000 | | 27-01-2007 | Compra al crédito mercadería | | + 500 | - 95 | + 595 | + 500 | - 500 |
En el ejemplo, podemos notar que las cuentas 60 y 61 que no son propiamente de Gastos se saldan y complican el registro de las operaciones de compras por el asiento por destino adicional que se debe realizar, ya que el control del movimiento de las mercaderías se puede llevar muy bien directamente con la cuenta 20 Mercaderías. Parecida es la situación de las cuentas de Gastos, en el que se siguen considerando las cuentas por naturaleza y por función también dificultando el rápido registro de los mismos en el Libro diario simplificado, un ejemplo del gasto por electricidad es el siguiente: | Fecha | Descripción de la Operación | PASIVO | GASTOS | INGRESO | | 4011D | 46 | 63 | 96 | 97 | 79 | | 30-01-2007 | Consumo de electricidad | - 19 | + 119 | + 100 | + 60 | + 40 | + 100 |
También acá podemos notar lo innecesario del asiento por destino a las cuentas por función, puede ser suficiente con determinar un solo juego de cuentas de gasto, las de naturaleza o las de función, no debemos pasar por alto que el ente recaudador solamente pide a los contribuyentes “El Estado de Resultados por Función”. Quizás el apresuramiento en la emisión de la norma impidió un análisis más exhaustivo, en todo caso debemos aplicar lo que dice la norma mientras se encuentre vigente. Como siempre sucede, el organismo recaudador se asegura que la información importante para sus labores de verificación y fiscalización estén disgregadas y analizadas adecuadamente y ello podemos constatarlo en las cuentas analíticas de la cuenta 40 Tributos por pagar, en el que se ha considerado una cuenta contable para cada tipo de movimiento de los dos impuestos más importantes el IGV (Impuesto General a las Ventas) y el IR (Impuesto a la Renta) tenemos las cuentas 4011D y 4011C para el control del IGV respecto a los Debitos y Créditos respectivamente, lo mismo sucede con las cuentas 4017D y 4017C para el IR, y en la cuenta 402 Otros Impuestos se debe considerar los demás impuestos. También es preciso indicar que ya no se consideran las cuentas de valuación; 19 Provisión para cuentas de Cobranza Dudosa ni la 29 Provisión para Desvalorización de Existencias entonces debemos asumir que los abonos por estos conceptos deberán realizarse a sus respectivas cuentas de activo. Otro aspecto importante que debemos indicar es que las empresas de servicios van a tener dificultades para controlar el costo directo de los servicios que prestan, no hay una cuenta considerada para ello y si la incrementamos nuevamente nos vemos en problemas con la longitud del formato de igual manera las empresas industriales para el control del proceso de producción. Para concluir de manera general podemos indicar que SIMPLIFICAR según el Diccionario de la Real Academia Española es “hacer mas sencilla, más fácil o menos complicada una cosa” y lastimosamente ello no ocurre en este caso, por cuanto no es solamente el Libro Diario Simplificado el que se debe llevar y que reemplaza al Libro Diario, libro Mayor y Libro de Caja y Bancos del Régimen General, también se debe seguir llevando el Libro de Ventas y el de Compras, también el Libro de Inventarios y Balances del Régimen Especial de Renta (RER) – Anexos 1 Balance de Comprobación anual, el 2 Detalle anual de saldos de las cuentas contables y 4 Control anual de las cuentas 20 Mercaderías y 21 Productos terminados, que reemplazaría el Libro de Inventarios y Balances del Régimen General. Como vemos, no es tan simplificada la cuestión como parece y más aun si se pretende llevarlo por el método manual, entonces la solución es utilizar las adecuadas herramientas informáticas que permita que con un solo registro de los datos de las transacciones se generen todos los reportes o libros contables que considera la norma tributaria analizada y a la vez permita gestionar las empresas eficientemente. Mg. CPC. Hernán Capcha Carbajal Site: www.novaconta.net/hernan Mail:
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